Solicito información legal, dentro de la ley de propiedad horizontal, sobre articulado, o documentación propia de las diferentes compañías proveedoras de servicios (agua, luz, teléfono, tv. etc), donde dejara meridianamente claro que los citados cuartos son de uso exclusivo para esos fines, y que en los mismos no pueden haber objetos de ninguna índole, de carácter particular, es decir que tienen que estar vacíos.
Recordando que se aprobó en junta que se vaciarían, pero nos gustaría tener respaldo legal, en forma de legislación. Ya que un vecino decía que eso era ilegal.
Hemos estado recopilando información desde mi despacho mi administrativa y lo que ha encontrado es algo de la compañia de aguas, donde dice que esos cuartos registro de aguas, son de uso exclusivo para el servicio de aguas, sin más.
Respuesta:
Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, no se regula el destino de los cuartos de servicio (agua, luz, teléfono, tv...). En todo caso, dependerá de lo que en cada caso señalen las normas estatutarias obrante en el título constitutivo de cada comunidad de propietario, o en su caso los reglamentos de las diferentes compañías suministradoras.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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