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Servicios

05 Julio 2018

Obligaciones en piscina comunitaria   

 

Necesitaría saber si en una piscina comunitaria hace falta un salvavidas y un letrero con las normas de la piscina. En caso afirmativo, me gustaría saber si hay un letrero con la normativa obligatoria o bastaría con alguno que hiciésemos nosotras.

 

Respuesta:

No es un tema civil, sino administrativo que no es mi materia.

 

No obstante al objeto de ayudarte, señalarte que no me consta que se precise en una piscina comunitaria cerrada al uso de terceros la contratación de un socorrista.

 

Existe el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre (SP/LEG/12783), que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, quedando derogada la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1960, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo. Ese decreto establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en vigor desde noviembre de 2013, dice que los criterios básicos que describe se aplicarán a todas las piscinas que no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

 

La norma clasifica las piscinas de uso privado como aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar, estableciendo dos tipos:

 

a) Tipo 3A: Piscinas de Comunidades de Propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

 

b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

 

Se determina por este Real Decreto que las piscinas de uso privado de tipo 3A pasan a estar sometidas a lo establecido en dicha norma, concretamente es de obligado cumplimiento lo referente a las características de la misma, el tratamiento de agua, los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso, los criterios de calidad del agua y aire, las situaciones de incidencia y la información al público, que debe consistir en:

 

- Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

- Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

- Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

 

En definitiva: Desconozco la existencia de un decreto autonómico que obligue a la contratación de un socorrista. Es más, estoy casi convencido de que no existe tal obligación. En cuanto a las normas entiendo que deben someterse a la información antes señalada. Lo mejor es que contactes con la empresa de mantenimiento de la piscina de la Comunidad que debe tener unas normas para su inclusión en un cartel.

 

Siento no poder ayudarte más sobre este tema.

 

Sebastián Romaguera


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