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Servicios

26 Febrero 2015

Obligatoriedad de instalar contadores individuales de agua en Llucmajor   

Recientemente he sido contratado por una comunidad de propietarios perteneciente al término municipal de Llucmajor.

Los vecinos están preocupados por la entrada en vigor del reglamento municipal del servicio de suministro de agua, BOIB nº 81 de 05/06/2102. Concretamente están preocupados por la obligatoriedad de instalar contadores individuales de agua que establece dicho reglamento en su disposición transitoria. El plazo inicial de esta obligación ha sufrido varias ampliaciones, la última en febrero de 2013 ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Concretamente esta disposición transitoria establece, sin distinción alguna de tipo/antigüedad… de edificios:

La instalación de contadores divisionarios en cualquier inmueble o comunidad de propietarios, deberá estar instalada y en funcionamiento el día 31 de diciembre de 2015, en caso contrario, se aplicarán las tasas y/o tarifas por cada uno de los usuarios pero no se aplicará los tramos para cada usuario, considerándose un único abonado a los solos efectos de cálculo de bloques de consumo ".

Sin embargo, el decreto 55/2006 de 23 de junio, BOIB nº 91 de 29/06/2006 que regular el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales de agua y equipos de fontanería de bajo consumo y ahorradores de agua establece esta obligación para las viviendas de nueva construcción, reforma integral del edificio o reformas que impliquen un cambio en las instalaciones de fontanería (artículo 2).

Posteriormente, el Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, BOIB 195 de 28/12/2007 no deroga el decreto 55/2006, únicamente deroga el artículo 4 de este decreto que establecía las características y ubicación de los contadores individuales, manteniendo por tanto el resto de normas, incluyendo la referida a la obligación de instalar contadores individuales para viviendas de nueva construcción.

El edificio en cuestión es del año 2002 y por tanto no debería verse afectado por la entrada en vigor de este reglamento municipal.

Adicionalmente el mismo reglamento municipal recoge la existencia de contadores generales y establece, en su artículo 20, cuando habla de las características técnicas de las instalaciones dice:

Las autorizaciones de acometidas a las redes de distribución de agua se realizarán para cada instalación asociada a servicios o inmuebles que físicamente constituyan una unidad independiente de edificación: conjunto de viviendas y/o locales con portal común. Será obligatoria la individualización de todos los servicios que componen la finca, incluidos los servicios comunes de riego, piscina, etc. mediante la instalación de contadores secundarios.

Atendiendo a esta normativa, entiendo que esta comunidad no debería verse afectada por este reglamento municipal, estando por encima del mismo tanto el decreto 55/2006 como el decreto 146/2007, pero necesitaría una respuesta por parte del servicio jurídico del colegio.

 

Respuesta:

Tal y como ha señalado en su escrito, se entiende que dichas obligaciones en la modificación de la instalación comunitaria de los contadores de agua, será necesaria si se realizan obras/intervenciones que modifiquen la instalación existente.

Por tanto, mientras no se modifique la  instalación actual con un único contador, el Reglamento lo que indica es que las tasas se determinarán en función de la lectura de dicho contador único, para establecer el tramo de tarifa ("se aplicarán las tasas y/o tarifas por cada uno de los usuarios pero no se aplicará los tramos para cada usuario, considerándose un único abonado a los solos efectos de cálculo de bloques de consumo "), y posteriormente se haría el reparto del total entre los diferentes abonados, si no fuera la comunidad en sí un único abonado.

Mientras la instalación de agua cumpla las normativas en cuanto a seguridad de la misma (se entiende que es así al tratarse de una edificación relativamente nueva), la empresa suministradora no tiene porque obligar a modificarla.

Evidentemente he solicitado el asesoramiento de un técnico Ingeniero Industrial para contestarte.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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