CONSULTA
En distintas juntas se ha adoptado el acuerdo de cancelar determinadas cuentas abiertas en Banco Sabadell. Sin embargo, el banco exige, como requisito para tramitar la cancelación, la remisión del acta íntegra en la que conste dicho acuerdo. Si bien no existe inconveniente en acreditar formalmente la adopción del acuerdo, el acta completa contiene datos personales de los propietarios, así como información contable y otros extremos que, en principio, no resultan necesarios para la entidad financiera a estos efectos. Por ello, la cuestión que se plantea es si resulta obligatorio aportar el acta íntegra o si, por el contrario, sería suficiente con un certificado del acuerdo debidamente expedido por quien corresponda, evitando así la cesión de información que no guarda relación directa con el trámite solicitado. Agradecería su orientación al respecto, dado que la entidad no está procediendo a la cancelación sin la aportación del acta completa.
RESPUESTA
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos emitió un informe (0303/2009) analizando el supuesto que planteas (a estos efectos es lo mismo apertura que cancelación de cuenta bancaria).
La consulta a la AEPD era la siguiente:
La consulta plantea si la solicitud del libro de actas de la comunidad de propietarios que efectúan ciertas entidades financieras a los administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Y la respuesta de la Agencia fue la siguiente: En el presente supuesto, es clara la finalidad para la que la entidad financiera requiere los datos personales del que ostente la representación legal de la Comunidad de propietarios y de quien tenga poder de firma para intervenir en los diferentes movimientos de la cuenta bancaria de dicha Comunidad. Ahora bien, tales datos le pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el secretario-administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere. Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las actas de la Junta, que beneficios. Proporcionalidad, que, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de “una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
Para acceder a la consulta integra basta que pongas en Google: AEPD INFORME 0303/2009. En todo caso la adjunto en pdf. O sea, el banco no puede exigirte la exhibición del acta ya que contiene datos personales a los que legalmente no puede acceder y que sin la autorización expresa de los comuneros no puedes ceder a terceras personas como resulta ser, en este caso, la entidad bancaria. Tal como señala la AEPD sería suficiente la emisión de un certificado al que tú aludes.
En caso de que, a pesar del informe de la AEPD (házselo llegar), el Banco no quiera cancelar la cuenta tienes la opción de efectuar una queja al defensor del cliente de dicha entidad o presentar una reclamación ante el Banco de España. En última instancia, le presentas una copia del acta con los datos personales debidamente borrados. Si tampoco te lo admite así, la comunidad deberá demandar al banco en cuestión ante la Jurisdicción Civil. No veo otra solución.
Juan Romaguera
Abogado
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