CONSULTA
Debajo de un garaje existe lo que antiguamente era una pequeña imprenta - que muy recientemente fue comprada por un particular para intentar realizar un cambio de uso y convertirla en garaje con varias plazas para vender- (cerca de 25 plazas nuevas de garaje). Muchos de los propietarios están en contra de este cambio de uso y desconocen si se lo van a otorgar por parte del ayuntamiento para poder acceder a esta posible 2 planta sótano de garaje todos tendrían que pasar por la única rampa existente que esta en uso.
Los Estatutos son muy antiguos y no ponen nada, la curva para poder acceder a esta segunda planta es muy cerrada y el nuevo propietario propone poner una plancha giratoria (encima lo que es la cuesta actual) en la curva para poder acceder a dicha segunda planta.
Pregunta:
Para poner dicha plancha que tanto los actuales propietarios tienen que pasar por encima, con el ruido que implica cada vez que un coche se pusiera encima y girase, etc. Es necesario el 100% de los votos en junta o bastaría con los 3/4 ?
RESPUESTA
Estaríamos en el supuesto del Artículo 10.3.b LPH de alteración de la estructura del edificio que requiere previamente la licencia municipal (autorización administrativa) y una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios.
O sea, el propietario del local del sótano debería: Primero obtener la licencia para convertir dicho local en un garaje (cuestión que entiendo muy difícil pero no imposible). Y segundo, una vez obtenida la licencia de obras y de actividad, el propietario en cuestión debería solicitar a la comunidad la instalación de la plancha metálica giratoria. Para ello necesita una mayoría de 3/5 de votos y cuotas del total de los propietarios.
Y en todo caso, los titulares afectados directamente por la modificación (ignoro si existirán) tienen que prestar expreso consentimiento a la obra en cuestión. Obviamente si hay importantes ruidos de funcionamiento que puedan afectar sensiblemente a los vecinos del edificio, cualquiera de ellos podría negarse a su instalación e incluso impugnar dichas obras ante el Juzgado.
Es una apuesta arriesgada por parte del propietario del local sótano y de difícil obtención pero no imposible. Por tanto, si la comunidad tiene autentico interés en que no se lleve a cabo, lo mejor es supervisar la concesión de la licencia administrativa y, en su caso, impugnarla para evitar que obtenga dicha licencia.
Juan Romaguera
Abogado
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