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Servicios

28 Abril 2022

Obras al 21% o 10% de IVA   

Con respecto al tema piscina me ha quedado claro pero sigo teniendo dudas con respecto al tipo de IVA a aplicar en reparaciones básicas como por ejemplo la sustitución de una bombilla de uno de los pasillos del edificio. Por otra parte, tras leer todo el documento remitido, concretamente en el punto 4, con cerramiento se refiere también a la puerta de entrada de la comunidad, es decir, si se realiza una reparación en esta debe ir al 21 o puede ser al 10, si se cumplen los requisitos.

 

 

Respuesta:

Las reparaciones en general, van al tipo del 21% ya que no tiene la condición de Ejecuciones de obra.

Adjunto resumen de la consulta para mayor aclaración.

 Consulta Vinculante V2462-20, de 20 de julio de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La comunidad de propietarios interesada recibe servicios de mantenimiento periódico, así como de reparación y reposición de las instalaciones del edificio. Las operaciones de mantenimiento periódico no tienen la consideración, a efectos del IVA, de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento, previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992. Dichas operaciones, que tienen la consideración de prestaciones de servicios, tributan por el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento. Por otra parte, en relación con los servicios de reparación no periódicos, distintos de los de mantenimiento, que puedan efectuarse a favor de una comunidad de propietarios, podrá ser aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, en las condiciones señaladas en el referido artículo 91.Uno.2.10º de la Ley cuando tengan la consideración de ejecuciones de obra de reparación o renovación.

 

 Saludos cordiales, Joana Cortés


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