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Servicios

21 Noviembre 2023

Obras de adecuación en camino con servidumbre   

CONSULTA

Administro una comunidad de propietarios consistentes en 8 adosados construidos en un solar en el que se dejó un paso/camino para poder acceder a los garajes de las viviendas.

Por ese camino hay una servidumbre de paso de la finca posterior.

Ahora se tienen que hacer obras de adecuación del pavimento del camino. ¿Los propietarios de la finca que disfrutan de la servidumbre deben participar de los gastos de las obras?


RESPUESTA

Para contestar esta consulta hay que diferenciar si se trata de una servidumbre convencional o de una servidumbre legal.

Si nos encontramos ante una servidumbre convencional (fruto de una escritura de constitución de servidumbre, que es el supuesto más habitual) habrá que estar a lo especialmente pactado en dicha escritura. Si en la escritura no se dice nada en relación al mantenimiento de la servidumbre, ni establece condiciones al respecto, entonces se deberá aplicar lo indicado en los artículos 543 y 544 del Código Civil que determina que los gastos de contribución al mantenimiento de la servidumbre han de repartirse proporcionalmente al uso que se hace de ella entre los fundos dominantes (vecino) y sirviente (comunidad), salvo pacto en contrario.

En el caso de que se trate de una servidumbre legal entonces será de aplicación directamente lo dispuesto en los citados artículos.

Esta es la teoría: se puede reclamar al vecino una parte proporcional del mantenimiento del camino sobre el que se ejerce la servidumbre de paso en función del beneficio que obtiene cada fundo en su utilización.

En la práctica el tema es mucho más complejo por cuanto hay supuestos infinitos a plantear: ¿Los vecinos están usando realmente la servidumbre?; ¿Qué beneficio tiene cada una de las fincas o predios con relación a la servidumbre?; ¿Son obras necesarias?; ¿Quién es el responsable de los daños ocasionados en el camino?, etc. Debe hacerse un estudio de las circunstancias concretas de cada caso para poder llegar a una conclusión clara sobre la posibilidad de repercusión de esos gastos de conservación.

Juan Romaguera

Abogado


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