Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

15 Diciembre 2015

Obras de reforma   

Se trata de una comunidad en la que la división horizontal señala que la edificación está integrada por cinco cuerpos, y cada cuerpo lo integran una serie de viviendas.

 

Se asigna a cada vivienda una cuota de participación sobre el íntegro, no existe una cuota de la vivienda en relación al cuerpo al que pertenece.

 

Los estatutos establecen que son elementos adscritos al servicio de un solo cuerpo, cuyos dueños por cuotas , satisfarán todos sus gastos: los cimientos, paredes maestras, fachadas , cubiertas y en general cualquier servicio a las partes determinadas del mismo.

 

Se debe realizar una obra estructural en dos de los cinco cuerpos.

 

Cuestiones:

 

1º.-Para aprobar el presupuesto de reparación de la estructura de estos dos cuerpos, quien debe votar? Únicamente los dos cuerpos afectados o toda la comunidad?

 

2º.-El gasto de reparación de la estructura debe recaer únicamente sobre los dos cuerpos afectados o sobre toda la comunidad?

 

3º.-Caso que solo puedan aprobar el presupuesto los integrantes de los dos cuerpos afectados, y éstos decidan no realizar la obra por el momento. ¿Pueden los otros cuerpos obligarles a realizar las obras ya que son obras urgentes? ¿ Como se aprobaría el presupuesto de reparación?

 

 

Respuesta:

Supongo que se trata de un obra necesaria. Al afectar a los elementos comunes de la Comunidad independientemente de los cuerpos de edificación que la puedan componer, entiendo que corresponde a la Comunidad constituida y en contestación a tu pregunta:

 

1.- Para aprobar el Presupuesto deben intervenir todos los propietarios de la Comunidad en Junta de propietarios convocada a tal efecto.

 

2.- La derrama y pago del presupuesto debe recaer en todos los propietarios de la Comunidad.

 

3.- La Comunidad está obligada a realizar la obra acordada y los propietarios tienen la obligación de soportarla.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Gracias por tu informe; pero creo que puede haber existido un entendimiento incompleto de la cuestión planteada por cuanto:

1º.-La norma estatutaria reza: " son elementos adscritos al servicio de un solo cuerpo, cuyos dueños por cuotas, satisfarán todos sus gastos: los cimientos, paredes maestras, fachadas y en general cualquier servicio a las partes determinadas del mismo". (Adjunto copia de los estatutos).

2º.-Tu informe creo que no ha tenido en consideración el tenor literal.

Quedo a la espera de tus comentarios.

 

Respuesta:

Sigo opinando lo mismo, sin perjuicio de equivocarme. Entiendo que los cimientos de un edificio tienen la consideración de elemento común por naturaleza, y su reparación extraordinaria corresponde a todos los propietarios de la Comunidad. A mi juicio, los Estatutos no eximen a los otros cuerpos del edificio del pago de una reparación extraordinaria y necesaria como es la de la cimentación que afecta a la estructura de la Comunidad de esos dos cuerpos de edificio. Únicamente señala que son elementos comunes adscritos al servicio de un solo cuerpo cuyos dueños, por cuotas, satisfarán todos sus gastos…….Ahora bien, esa excepción, a mi juicio, no alcanza a los gastos extraordinarios referidos a la reparación de la cimentación de esos cuerpos de edificio. En definitiva, entender lo contrario, se estaría desnaturalizando la propia configuración de la Propiedad Horizontal, liberando de ciertos gastos a determinados comuneros, aún cuando los mismos se estén refiriendo a elementos integrados con carácter estructural y en provecho de todos.

En definitiva, y desde una interpretación restrictiva de la clausula estatutaria, entiendo que la exención contenida en el tiíulo ha de entenderse referida a los gastos de mantenimiento ordinario o normales de conservación, y no los extraordinarios referidos a un elementos estructural como son los cimientos de una parte de la Comunidad y cuya reparación es necesaria.

Ni que decir tiene, que lo escrito es mi opinión. No es un tema pacífico. Existen jurisprudencia contradictoria.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 

 

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.