CONSULTA
En una comunidad se están realizando obras de sustitución de vigas y otros elementos estructurales en el interior de varias viviendas. La cuantía de estas obras es bastante elevada.
Se aprobó en su día una derrama y se han ido cobrando los recibos.
Algunos propietarios plantean ahora que hace años ellos realizaron por su cuenta la sustitución de varias vigas en el interior de sus viviendas y desean ser compensados/reembolsados por el gasto en que, según ellos, incurrieron en aquel momento.
Son 4 ó 5 propietarios que, en principio y salvo alguna excepción, no disponen de facturas o documentos que demuestren lo que se gastaron. Tampoco consta que pidiesen permiso o notificasen la necesidad de hacer esas obras, ni tampoco han reclamado formalmente.
La cuestión es conocer si existe la obligación de la comunidad de reembolsar/compensar estas cantidades pagadas en el pasado y, en caso de estar obligada la comunidad, cómo se calcula el importe.
RESPUESTA
En este caso no existe ninguna obligación de la comunidad de reembolsar esos presuntos gastos en los que incurrieron varios propietarios para reparar elementos comunes, por la sencilla razón que lo hicieron por su cuenta y riesgo, sin solicitar la necesaria autorización, ni comunicar a la comunidad la realización de dichas obras, sin someter a la preceptiva aprobación de la junta el alcance de las mismas, su coste y el nombramiento de la empresa constructora.
Si en su día, esos comuneros detectaron la existencia de deficiencias en la estructura de sus viviendas debían haberlo puesto en conocimiento del presidente o del administrador, instándoles a que, previa comprobación de la necesidad de dichas patologías, convocaran junta para acordar, en su caso, la reparación de la estructura, tal como lo establece claramente el Artículo 7.1 LPH: En el resto del inmueble el propietario no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
El incumplimiento de esta obligación y la intervención en la reparación de elementos comunes sin la preceptiva autorización de la comunidad, les impide recuperar lo invertido y reclamar a la comunidad un reembolso que, además en este caso, ni tan siquiera tienen documentado.
Juan Romaguera
Abogado
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