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19 Septiembre 2022

Obras en elementos comunes que alteren el estado exterior (configuración),   

Tengo una consulta al respecto de unas obras (adjunto foto) que están realizando en una planta baja de un complejo residencial que gestiono.

 

Me han pasado foto del inicio de unas obras entendemos que de un cerramiento/ampliación, no aprobada en junta, ni informado por ninguna vía y creemos que sin licencias municipales.

 

En el reglamento de régimen interior (adjunto documento) prohíbe cualquier modificación de fachada. La duda es, si quisieran cambiar esa norma, tendría que aprobarse por 3/5 partes o por unanimidad.

 

Por otro lado ya existen otras ampliaciones, o bien un porche de obra o bien una ampliación con aluminio donde creemos que han modificado fachada y ampliado lo que sería la puerta original de salida al jardín, por tanto si en junta se decide paralizar estas nuevas obras, ¿tendrían también que considerar las ampliaciones hechas con anterioridad? Las cuales están hechas hace menos de 30 años.

 

Si quieren anclar cenadores de madera o aluminio sin cerramiento de los laterales, ¿sería también modificación de fachada?

 

 

Respuesta:

 

El Artículo 7 de la vigente LPH prohíbe a todo propietario efectuar en elementos comunes obras que alteren el estado exterior (configuración), la seguridad, estructura general, sin el acuerdo unánime de todos los propietarios del inmueble.

 

Las obras fotografiadas, aunque inacabadas, afecta a la configuración exterior del complejo y por tanto están prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico.

 

La Junta de propietarios puede acordar la iniciación de las acciones judiciales para que se devuelva la zona ocupada al estado anterior.

 

Ese acuerdo puede referirse a todas las obras y no solo a estas, realizadas en elementos comunes.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

Foto obras  descargar

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