En Paguera tenemos un edificio de 55 años con la entrada considerada como principal "accesible" (Y lo pongo entre comillas porque la cuesta que forma el parking desde la calle hasta la entrada siempre ha estado ahí pero no cumple con la pendiente descrita en la normativa de accesibilidad).
Una de las propietarias de una vivienda, a la cual vienen en verano, tiene una hija en silla de ruedas y solicita a la comunidad la construcción de una rampa de acceso a la playa (que sería la entrada secundaria que da a los sótanos) ya que las rampas que existen actualmente en esa parte del edificio no cumplen con la normativa en cuanto al porcentaje de inclinación.
Habiendo consultado con el abogado de la comunidad no queda claro si la propietaria en cuestión tiene derecho a exigir este tipo de obra. Gran parte de los vecinos no están de acuerdo en hacer la obra alegando que el edificio es antiguo, que la propietaria no vive aquí y que no tiene dificultad en usar la entrada principal.
Realmente me gustaría su opinión en este tema controvertido ya que imagino que se han encontrado con este problema en otras ocasiones con el fin de planteárselo a la Presidenta de la comunidad con la opinión del colegio de administradores. Si necesitan más información acerca del edificio les ruego no duden ponerse en contacto conmigo.
Respeusta:
Es un tema complicado en cuanto caben diversas interpretaciones.
La clave, en mi opinión, esta en el texto del Artº. 10.1.b) que nos habla de obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. En la interpretación de si esa actuación solicitada es razonable o no está la clave del asunto.
Yo entiendo que no se puede exigir una obra por conveniencia de la propietaria solicitante y que se hagan más de dos accesos independientes en una finca. La norma habla de las necesarias requeridas que faciliten el acceso y comunicación con el exterior al objeto de asegurarle un uso adecuado de los elementos comunes y obvio es que debería ser realizada en la entrada principal de la finca o en su caso adecuar la pendiente actual para que cumpla la normativa de accesibilidad. La Ley habla de propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad y no distingue que sean viviendas en las que se viva únicamente los meses de verano, durante temporadas o permanentemente. La doctrina se ha pronunciado en este caso de viviendas de verano y obliga a realizar la obra.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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