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12 Enero 2024

Obras y mejoras en pistas de padel   

CONSULTA

Te agradecería me pudieras iluminar sobre unos quorum en relación a unas obras/mejoras que se pretenden hacer en una comunidad.

En la misma hay actualmente 2 pistas de Padel. Son pistas antiguas de paredes de cemento y pavimento duro. Además tienen unas rejas ya un poco deterioradas.

La cuestión es que unos propietarios quieren llevar a la junta general la propuesta de mejora de dichas pistas con tres opciones.

1.- Sólo instalación de césped en lugar del pavimento duro (tipo cemento) que existe.

2.- Sustitución de las rejas perimetrales de la propia pista (están viejas y hasta cierto punto "peligrosas")

1+2: Se plantean hacer la mejora general de la pista haciendo los dos trabajos anteriores.

Y por otro lado, traen un presupuesto para PISTAS NUEVAS. trabajo consistente en tirar abajo las pistas que hay y construir 2 nuevas en el mismo sitio y lógicamente con el mismo uso.

Yo entiendo que todo aquello que fuese para el normal y necesario mantenimiento de la pista podría ir por el propio art 10 e incluso poder entenderse que no es necesario junta, pero ya que estamos ahí, entiendo que con una mayoría simple sería suficiente. Pero el hecho de tirar las pistas viejas y poner unas modernas...¿es mejora no necesaria y va por 3/5? o por el hecho de mejorar una instalación ya existente es por otro Quorum?.


RESPUESTA

La sustitución de la reja perimetral de las pistas de pádel por estar vieja, oxidada, etc. es un acto de administración que ni tan siquiera necesitaría acuerdo previo, si bien por prudencia conviene llevarlo a junta y acordar -por mayoría simple- su sustitución o reparación.

La colocación de un suelo de césped artificial sobre el pavimento de cemento original (si este todavía es funcional) es una obra de mejora que se rige por lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH y requiere una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, con la salvedad de que si el coste de dicha instalación excede de tres mensualidades de gastos ordinarios los propietarios disidentes no están obligados a pagarla incluso aunque no pueda privársele de la mejora realizada.

Por último, la demolición de las dos pistas de pádel existentes en la actualidad para construir otras dos nuevas, también está considerada como una mejora y le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH. No se trata de las obras referidas en el artículo 10.3.b LPH: ya se trate de construir unas nuevas pistas o de reconstruir las existentes el acuerdo siempre se regirá a través de lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH por el que se regulan las nuevas instalaciones, servicios o mejoras no necesarios.

Juan Romaguera

Abogado


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