Se trata de saber si se puede obligar legalmente (y si fuese el caso cual sería el marco normativo) a un propietario de una vivienda (de un edificio de viviendas de Palma) ubicado en planta baja a la cesión de superficie de su patio comunitario de uso privativo, para habilitar el espacio necesario para la instalación de un ascensor habilitando un itinerario vertical accesible, en beneficio de la comunidad de propietarios, previa solicitud de obras de accesibilidad en base a los artículos 10 y 17 de la LPH
Respuesta:
Obvio es que en base a lo previsto en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, y artículo 17.2 de la Ley de Propiedd Horizontal, y ello en relación al artículo 9.c de la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia que lo interpreta, es perfectamente posible, si no existe otra solución alternativa, obligar a un propietario que tiene el uso exclusivo de un elemento comunitario como es el patio, a ceder una pequeña superficie para poder instalar el ascensor.
Precisas:
1.- Un informe técnico.
2.- Un acuerdo de la Comunidad.
3.- Acudir a solicitar el auxilio judicial a través de procedimiento ordinario, en caso de ue ese propietario no autorice las obras.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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