Traslado la consulta de una comunidad que está padeciendo la ocupación de un inmueble en su edificio y tienen claras sospechas e indicios de que quieren ocupar otro inmueble en la misma finca, que está deshabitado desde hace años (cuyo propietario está desaparecido en combate , aparte que es el moroso de la finca - ).
1) Qué acciones preventivas dentro de la ley pueden hacer para prevenir o ahuyentar a que desistan los futuros ocupas a ocupar esta vivienda. (el hecho no se ha consumado todavía). Una alarma dentro de la vivienda no pueden ponerla porque sería intromisión en la propiedad privada.
Ellos quieren, sabiendo que no son los propietarios de esta vivienda, a ver si la comunidad podrían tapiar la puerta de acceso a la vivienda (la de entrada a la vivienda) o poner una puerta antivandálicos.
2) Si legalmente no pueden, qué pasaría si se tomaran la justicia por su mano y lo tapiaran por su cuenta y riesgo. Consecuencias legales .¿quién les puede denunciar? ¿cualquiera que pase por ahí , aunque no sea el propietario?
Están hartos de hacer guardia para que no se les meta alguien en esa casa.
Respuesta:
Desde la asesoría jurídica y por escrito debo recordarte que nadie puede tomarse la justicia por su mano. Lo correcto es llamar a la Policía si se presentan las situaciones comentadas.
Sin la pertinente autorización del propietario, ni se puede tapiar la entrada de una vivienda ajena ni colocar una alarma en su interior.
Las consecuencias jurídicas podría suponer la comisión de una conducta delictiva punible.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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