En una comunidad donde hay okupas, concretamente en una vivienda propiedad de un banco, en la que los okupas se han conectado directamente a los suministros de agua y electricidad de forma ilegal, ¿qué puede hacer la Comunidad al respecto y que obligaciones-responsabilidades le corresponde ante las compañías suministradoras de denunciar, ante las mismas, estas conexiones ilegales?
Respuesta:
Obvio es que la Comunidad debe proceder a denunciar estos hechos no solo a las compañías suministradoras para que adopten las medidas precisas, sino también ante la Policía o Juzgado, no solo por el delito de usurpación previsto en el Artº. 245 del Código Penal, sino también por defraudación de fluido eléctrico regulado en el Artº. 255.2 del mentado texto legal.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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