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17 Agosto 2023

Pago al Presidente de la comunidad   

CONSULTA

Me encuentro con una nueva comunidad en la que el Presidente percibe 100 € mensuales, que percibe según el presupuesto anual “compensación presidencia” o como “mantenimiento garaje” en la relación de gastos.

Hay un vecino que se opone a que el Presidente perciba estos emolumentos, habiéndose negado la anterior Administradora a entregar el acta donde consta el acuerdo de pago de dicha suma.

1.- Este pago de 100 € sin factura ni nada de nada ¿es legal si está aprobado en junta?

2.- En caso de que no conste el acuerdo en junta ¿es ilegal? En caso afirmativo ¿Qué acciones legales se pueden ejercer?


RESPUESTA

En principio el de presidente es un cargo sin remuneración alguna, pero la junta podrá adoptar otro acuerdo en este sentido. Así lo señala entre muchas la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 16/11/2010 (Sección 3).

Por tanto, si la junta decidió en su día remunerar dicho cargo, dicho acuerdo es válido y la remuneración correcta. Si no existe dicho acuerdo comunitario, cualquier propietario puede exigir que deje de abonarse dicha compensación y lo normal es que sea la comunidad la que decida en junta sobre este extremo. De la misma forma, aunque no lo solicite un propietario, en cualquier momento la junta podrá acordar por mayoría dejar de remunerar dicho cargo.

Esta remuneración se hace en forma de compensación o de indemnización de forma que no se exige factura ni contrato laboral o de servicio.

Juan Romaguera

Abogado


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