Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

15 Junio 2022

Pago arreglos terrazas y azoteas   

Comunidad de 12 años antigüedad

Se están pintando fachadas y repasando las azoteas que dan humedad.

 

Algunos vecinos de azoteas, solicitan que se les haga el rejuntado de las baldosas y rodapiés, que se ven ya vacías. En este caso no están dando de momento problemas de humedad.

 

Pregunta:

-Quien debe costear el salado, o rejuntado de las baldosas y rodapiés. El propietario (como acto de conservación) o la comunidad?

-Caso de que una azotea de humedad, y esas juntas no hubiesen sido nunca saladas o rejuntadas por el propietario. Sería responsable de las humedades? (por falta de conservación de la terraza).

-O sea el propietario debe mantener en buen estado la terraza. Eso conlleva la obligación de salar o rejuntar periódicamente las juntas de baldosa y rodapié?

 

 

Respuesta:

 

Hay que tener en cuenta que el uso privativo de una terraza, de un patio, de un jardín o de cualquier otro elemento común, supone que los gastos del mismo deben ser satisfechos –de entrada-  por el usuario de forma directa, pues en otro caso estaríamos en contra de la finalidad de la ley si tuvieran que pagar todos aquellos que no pueden acceder ni disfrutar de esa zona. Ahora bien, esta obligación personal se refiere exclusivamente a la limpieza, conservación y mantenimiento, pero no si hay problemas con la estructura del inmueble o cualquier otro, sin existir negligencia del usuario; en este caso, al ser un elemento común por naturaleza, será la comunidad la obligada a su reparación, como señala el Artº. 10.1 a) LPH.

 

No obstante, en caso de duda sobre el origen de los daños, será necesario un informe técnico que lo determine, pues, en principio, aunque lo sea en las juntas de baldosas y rodapiés, si este defecto es consecuencia de la falta de mantenimiento o si la causa  deriva de obras realizadas por el propietario que tiene el uso privativo o por una acción culposa o dolosa.

 

Si el deterioro es consecuencia del paso del tiempo -como entiendo se trata de un envejecimiento puro y duro de materiales- y no de una acción dolosa o culposa, será la comunidad la obligada a la reparación del rejuntado de las baldosas y rodapiés.

 

En conclusión mi opinión es que corresponde, de entrada,  a la comunidad la reparación.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.