Tengo una consulta referente a una Batería de contadores de Agua
Batería primitiva para tres contadores
- Viviendas (todas)
- Local 1
- Local 2 nunca contratado..
Pregunta..
Si ahora hay que contratar el Local 2 y el recinto no cumple normativas, ¿quien debe adecuar el recinto? ¿La Comunidad o el Propietario del Local?
Respuesta:
Entiendo que al constituirse la comunidad y por imperio de lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, el recinto donde se ubican los contadores de todas las partes determinadas, tiene la consideración de elemento común.
Todos somos iguales ante la Ley y entiendo que el titular del local 2, tiene derecho a instalar su contador en el recinto comunitario donde se ubican todos los demás contadores. Si realmente no cumple normativa, deberá remodelarse y si no existe acuerdo de cooperación del gasto, al tratarse de un elemento común, corresponde a la Comunidad, por imperio de lo previsto en el artículo 10.1ª de la Ley de Propiedad Horizontal, proceder a efectuar los trabajos necesarios para ello.
Cordialmente
Sebastian Romaguera
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