Nuestra consulta es sobre demanda de morosos de comunidad: Tenemos una demanda de un propietario la cual el abogado ha cobrado el principal, y de ese principal se ha cobrado sus honorarios. El reclamará vía judicial dichas costas. Nuestra pregunta es si ese gasto lo cargamos privativo en liquidación al propietario, o en partidas pendientes de cobrar la comunidad del abogado cargo a toda la comunidad? Respuesta:
Desconozco la relación profesional entre el letrado y la Comunidad, y los acuerdos que pudierais haber adoptado sobre el pago de las costas descontándolas directamente del principal. En puridad los honorarios del letrado lo debe pagar el cliente, en este caso la Comunidad y presentar en el juzgado el incidente de Tasación de Costas, para reintegrar a la Comunidad los gastos judiciales que la reclamación ha supuesto. Yo entiendo que es un gasto comunitario que debe abonarlo el moroso a través del procedimiento señalado de Tasación de costas. Cordialmente, Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.