Esta tarde tengo una junta.
Me ha comunicado el propietario de un piso que actualmente es el banco, adquirido por subasta del SAREB S.A., que va a proceder a pagar lo que por ley le corresponde pagar a la comunidad. Podría informarme en este caso que periodo tiempo le corresponde pagar a la comunidad de las cuotas atrasadas.
Respuesta:
Señala el artículo 9 d) de la vigente LPH que el adquirente de una vivienda, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulte imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y los tres años naturales siguientes.
En tu caso, si lo ha adquirido por subasta, debes contar desde el decreto de adjudicación judicial.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.