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Servicios

05 Enero 2016

Pago gastos comunes local bajos y sotano   

La consulta es en relación a una comunidad de propietarios que consta de :

 

 

 

SOTANO 13%

 

LOCAL PLANTA BAJA 32%

 

 

 

PISO 1º 15%

 

PISO 2º 10%

 

PISO 3º 10%

 

PISO 4º 10%

 

ATICO 10%

 

TOTAL = 100%

 

Los propietarios del sótano y el local comercial no quieren participar en los gastos de :

 

LIMPIEZA ESCALERA

 

LUZ ESCALERA

 

ASCENSOR

 

Ya que no usan estos servicios porque tienen una entrada propia e independiente de la de las viviendas.

 

Así que la pregunta es si a estos propietarios les corresponde participar o no de los gastos comunes de escalera y ascensor.

 

 

 

Respuesta:

El título constitutivo no exime a las partes determinadas del local y sótano del edificio, al abono de los gastos de Comunidad propiamente dicho, y por tanto, en teoría están obligado al pago de todos los servicios, por imperio de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y doctrina que lo interpreta, pues conforme al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de cada propietario la de contribuir con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Para eximir del pago a esas partes determinadas, sería preciso previamente una modificación estatutaria a través de un acuerdo unánime de todos los propietarios. La regla general es el deber de contribuir de todos (artículo 9.1. e Ley Propiedad Horizontal), se use o no el bien o el servicio.

 

Cordialmente,

 

 

Sebastian Romaguera.

 

 

 


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