La consulta es en relación a una comunidad de propietarios que consta de :
SOTANO 13%
LOCAL PLANTA BAJA 32%
PISO 1º 15%
PISO 2º 10%
PISO 3º 10%
PISO 4º 10%
ATICO 10%
TOTAL = 100%
Los propietarios del sótano y el local comercial no quieren participar en los gastos de :
LIMPIEZA ESCALERA
LUZ ESCALERA
ASCENSOR
Ya que no usan estos servicios porque tienen una entrada propia e independiente de la de las viviendas.
Así que la pregunta es si a estos propietarios les corresponde participar o no de los gastos comunes de escalera y ascensor.
Respuesta:
El título constitutivo no exime a las partes determinadas del local y sótano del edificio, al abono de los gastos de Comunidad propiamente dicho, y por tanto, en teoría están obligado al pago de todos los servicios, por imperio de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y doctrina que lo interpreta, pues conforme al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación de cada propietario la de contribuir con arreglo a su cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Para eximir del pago a esas partes determinadas, sería preciso previamente una modificación estatutaria a través de un acuerdo unánime de todos los propietarios. La regla general es el deber de contribuir de todos (artículo 9.1. e Ley Propiedad Horizontal), se use o no el bien o el servicio.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera.
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