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28 Junio 2017

Pago gastos cuota fijo o coeficiente   

 

Una Comunidad de pisos y locales, en la que cuando llegó los vecinos pagaban una cuota fija anual, todos la misma.

Tras la primera Junta en la que intervino se acordó finalmente continuar con el mismo procedimiento de pago (anual) aunque se cambió la forma en la que se calculaban las cuotas, se empezaron a hacer liquidaciones a gastos vencidos como si fueran a pagar este importe, únicamente para poder calcular la cuota del año siguiente, para estas liquidaciones se crearon grupos de gastos, se pasaban gastos por coeficiente (los que afectaban a la estructura, el seguro y otros) gastos de pisos (los que afectaban sólo a los pisos a partes iguales), gastos de locales (los que afectaban a los locales a partes iguales) y los generales a partes iguales.

 

Este sistema se ha utilizado durante varios años (4-5 años) y en la última Junta un propietario manifestó no estar de acuerdo ya que los gastos a partes iguales encontraba que no eran justos porque tiene un local muy pequeño con poco coeficiente y quería pagar menos.

 

La consulta es, si la Comunidad decide y consiente durante varios años la distribución de gastos a partes iguales que se ha dicho, teniendo en cuenta que lo que se pasaba a partes iguales eran los gastos en los que no influye para nada la superficie que pueda tener o el uso que vaya a hacer de los elementos comunes, sino los gastos fijos de agua, los honorarios de administración, el cánon de agua y alcantarillado y otros gastos en los que el coeficiente no influye para nada, es ahora obligatorio que todos los gastos se pasen por coeficiente?

 

Las Normas de Comunidad no dicen nada al respecto, al menos al respecto del reparto de gastos, únicamente establecen una serie de normas, que actualmente no están en uso, ya que los locales y pisos pagan los gastos de mantenimiento de todo el edificio, ya que se hace de forma general por ejemplo la limpieza, por lo que no se separa.

 

Respuesta:

Tiene señalado el Tribunal Supremo en Sentencia que te buscare si te interesa que si una CP está pagando los gastos de distinta forma que la señalada en los Estatutos, basta el voto de la mayoría de propietarios para poder aplicar lo señalado en el título constitutivo. En definitiva no es necesaria la unanimidad para poder volver al sistema

recogido en los Estatutos.

 

En tu caso debió existir un acuerdo previo que tratase el pago de los gastos de Comunidad a partes iguales…si ese sistema se ha mantenido entiendo que es necesario el voto de la mayoría para poder volver a distribuirlo por coeficiente y ello sin perjuicio de que en impugnación de un acuerdo negativo, el propietario que se sienta perjudicado, proceda a la impugnación judicial y el Juez declare el sistema que corresponda.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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