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Servicios

21 Octubre 2019

Pago honorarios Administrador ¿Coeficiente o partes iguales?   

 

“Si en el título constitutivo de una comunidad de propietarios se establece que los gastos serán repartidos por coeficientes de copropiedad sin hacer ningún tipo de distinción, el gasto de “honorarios de administración”,

¿se entienden también que se repartirán con la misma cuota?

¿o se debería repartir a partes iguales ya que al administrar un inmueble lo hacemos de igual forma tanto si tiene 100 m2 como si tiene 50m2 o si es un local o una vivienda?

 

Respuesta:

Es un tema muy discutido. He visto sentencias de todo tipo. Lo último es que, a no ser que se acuerde en la Junta de Propietarios y exista algún acuerdo referido a la forma de distribución de dicho gastos, deben ser abonados conforme la cuota de participación.

 

Ni que decir tiene, que si se acredita que desde siempre se ha abonado dicho servicio por partes iguales y todos los propietarios lo han aceptado, podría determinarse su viabilidad por aplicación de la teoría de los actos propios.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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