¿Las infraestructuras que se realizan en una comunidad, como la instalación de una caseta de luz, y en virtud del artículo 17.4, son siempre exigibles o una vez pasado unos años no lo son?
Nuestro caso se aprobó en marzo de 2012 y ahora unos nuevos propietarios quieren colocar el contador de luz. ¿puedo exigirles el pago de la cantidad aprobada en su momento?
Respuesta:
Entiendo que es un elemento o servicio común y pagado, supongo, por la Comunidad en su momento. Ahora entiendo que no puede cobrarse cantidad alguna a los nuevos propietarios que se han subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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