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Servicios

11 Julio 2017

Pago infraestructuras comunes   

 

 

¿Las infraestructuras que se realizan en una comunidad, como la instalación de una caseta de luz, y en virtud del artículo 17.4, son siempre exigibles o una vez pasado unos años no lo son?

 

Nuestro caso se aprobó en marzo de 2012 y ahora unos nuevos propietarios quieren colocar el contador de luz. ¿puedo exigirles el pago de la cantidad aprobada en su momento?


Respuesta:

Entiendo que es un elemento o servicio común y pagado, supongo, por la Comunidad en su momento. Ahora entiendo que no puede cobrarse cantidad alguna a los nuevos propietarios que se han subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.


Cordialmente,


 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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