Una propietaria de bajos en una finca quiere saber si tiene que pagar su parte para la obra de la rampa.
Hay una ITE iniciada en el año 2015 aún por finalizar en la cual no constaba instalar rampa sustituyendo escalones. En estos momentos se va a proceder a finalizar la ITE y se ha presentado presupuesto para poner la Rampa y se ha aprobado el presupuesto con rampa incluido.
La consulta es si los bajos que son tiendas exteriores a la finca, deben colaborar en la derrama de la rampa.
En los estatutos en la página 5 hace referencia que los locales quedan excluidos de los gastos de conservación de escalera y ascensor .
Respuesta:
Efectivamente los estatutos de la Comunidad señalan que la conservación de la escalera y ascensor quedan excluidos los propietarios de las plantas bajas. Ahora bien, la norma se refiere a los gastos de conservación y debemos entender que se trata de los gastos ordinarios. La instalación de una rampa no es un gasto de conservación sino una obra y actuación necesaria para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Conforme el Artº. 10 de la LPH es una obra necesaria de las que los estatutos no eximen a las plantas bajas o locales del edificio.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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