Tengo una comunidad de propietarios en la que se debe reparar una bajante, esta bajante en principio parece que solo da servicio a los pisos y no a los locales que hay en los bajos.
Las normas de comunidad dicen lo siguiente:
TERCERA. Los gastos de aljibe, motor de elevación, depósitos y en general de toda la acometida de agua que dé servicio a los pisos será satisfecha, (salvo que para su medición se instalasen contadores particulares) por partes iguales entre todos sus usuarios.
En este caso los locales tienen contadores individuales porque así lo solicitaron los propietarios de los pisos.
El reparto de gasto derivado de la reparación, debe hacerse por cuota de participación entre todos los elementos (incluidos locales) o únicamente entre los pisos por partes iguales si solo les da servicio a ellos.
Respuesta:
Observo que se trata de tuberías de bajante que tienen la consideración de elemento común y observo en tu comentario que la cláusula estatutaria no exime a los locales de su pago, pues una cosa es una bajante de aguas residuales y otra una acometida de agua.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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