Quisiera que le trasladaran al asesor jurídico, el Sr. Romaguera, la siguiente consulta:
Si en una comunidad de propietarios, se decide por unanimidad la eliminación de las barreras arquitectónicas, consiste en la construcción de una rampa exterior para dejar la entrada a cota “0”, y así estar totalmente adaptada a los discapacitados ya que en su interior se instaló una silla salva-escaleras en su día, el local, debe contribuir con el gasto de la construcción de la misma? como todos o la mayoría de los locales no usa ningún servicio de la entrada.
Respuesta:
Desconozco lo que señala el título constitutivo, pero conforme la pregunta que me haces, se trata de una instalación de una rampa y a mi juicio los gastos correspondientes a la instalación de una RAMPA de acceso para minusválidos en el interior del ZAGUAN DE ENTRADA del edificio, se trata de un gasto determinado a favor de las viviendas y sus usuarios por lo que en principio los propietarios de los locales están exentos.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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