Si una comunidad realiza unas obras estructrurales que afecten a los locales :
- Está obligada a pagar una indemnización a los propietarios de los locales en caso de que vean afectados sus negocios? (Por ejemplo cierre temporal,andamios en terraza bar,etc)
- Y en caso afirmativo : ¿Cómo se calcula la indemnización ?
¿Cómo se distribuye dicho gasto?
Respuesta:
La Ley de Propiedad Horizontal no contempla el pago directo o un baremo de indemnización a favor de los propietarios por la realización de obras estructurales que les afecten. El artículo 9.c) de la LPH determina la obligación de todo propietario de PERMITIR las reparaciones que exija el servicio del inmueble , teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Si como consecuencia de esas obras, le afecta directamente a la actividad desarrollada en el local, tiene derecho a una indemnización que en todo caso deberán concretar los peritos correspondiente y fijar, en caso de discrepancia, los tribunales de justicia.
Esa indemnización, si los estatutos no señalan lo contrario, debe abonarse a través de cuotas de participación.
Cordialmente
Sebastian Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.