Un propietario con problemas de movilidad ha solicitado la instalación de una plataforma elevadora para el acceso al portal en silla de ruedas. Siguiendo las directrices de la LPH y al no superar el coste de la instalación las 12 cuotas ordinarias de gastos comunes no es necesario un acuerdo en Junta y simplemente se tendrá que estipular la distribución del coste de la obra y el calendario de pagos.
Respuesta:
Realmente desconozco, porque no se me indica, si la plataforma elevadora y no una rampa es la única solución técnica correcta para garantizar razonablemente la accesibilidad al edificio.
Obvio es que es una obra o actuación necesaria al amparo de lo previsto en el Artº. 10. B) de la LPH y por tanto corresponde su abono y mantenimiento únicamente a Comunidad, en cuanto pasa a determinarse esa rampa o dispositivo mecánico como un elemento y servicio común.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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