Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

26 Octubre 2020

Pago mantenimiento silla salva escaleras   

Un propietario con problemas de movilidad ha solicitado la instalación de una plataforma elevadora para el acceso al portal en silla de ruedas. Siguiendo las directrices de la LPH y al no superar el coste de la instalación las 12 cuotas ordinarias de gastos comunes no es necesario un acuerdo en Junta y simplemente se tendrá que estipular la distribución del coste de la obra y el calendario de pagos.

Respuesta:

Realmente desconozco, porque no se me indica,  si la plataforma elevadora y no una rampa es la única solución técnica correcta para garantizar razonablemente la accesibilidad al edificio.

Obvio es que es una obra o actuación necesaria al amparo de lo previsto en el Artº. 10. B) de la LPH y por tanto corresponde su abono y mantenimiento únicamente a Comunidad, en cuanto pasa a determinarse esa rampa o dispositivo mecánico como un elemento y servicio común.

                Cordialmente

           Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.