En una comunidad de propietarios en las que las plantas bajas tienen jardín de uso privativo en sus estatutos, en su artículo 9º dice: "Los usuarios de porciones ajardinadas, azotea o terrazas, atenderán a su debido cuidado y mantenimiento abonando todos sus gastos, salvo en el supuesto de constituir cubierta de planta inferior, por lo que respecta a las reparaciones extraordinarias o sean las relativas a su entramado o estructura interna e impermeabilización de cuenta de todos los interesados en la comunidad particular, sin excepción por cuotas, en la misma.
Los usuarios de porciones no edificadas no podrán cambiar su configuración ni pavimentar los jardines."
Un propietario de una de las plantas bajas me realiza la siguiente consulta:
"Hay que hacer una actuación extraordinaria de poda y limpia, ya que existe un riesgo de que con las tormentas, caiga una rama y dañe (al vecino, a la comunidad, o al propio edificio -y el jardín privativo).
Haciendo analogía con los áticos, entiendo que el mantenimiento ordinario (del que me estoy encargando, tratando el árbol para que no haya procesionaria, etc.), me corresponde, pero que las actuaciones extraordinarias como la poda del pino, corresponderían a la comunidad."
¿Sería esta poda privativa o comunitaria? En otras plantas bajas han sido los propietarios los que hasta el momento han corrido con este tipo de gastos.
Respuesta:
Entiendo en una primera aproximación que estamos hablando de una obra de mantenimiento y conservación ordinaria del jardín particular como lo es la poda y la limpieza del mismo, que le corresponde al propietario para que no ocurra un percance con las ramas y demás plantaciones que afecten a terceros y ello sin perjuicio de que la Comunidad en Junta de Propietarios y a pesar de que entienda que no le corresponde, proceda a efectuar esos trabajos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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