En una terraza comunitaria de uso privativo en la que hay unos trasteros privados se ha tenido que sustituir la puerta de acceso a esta terraza por ser de madera y por el paso del tiempo estaba podrida. Se ha cambiado por otra de galvanizado muy normal. Hay algunos vecinos, los que no tienen trasteros, que se niegan a pagar el gasto de la sustitución ya que alegan que como no tienen acceso no quieren pagar. Me gustaría saber tú opinión.
Respuesta:
No entiendo la calificación de terraza de uso privativo con trasteros para algunos….me puedes redactar la cláusula donde conste esa calificación jurídica.
Re-pregunta:
Según el título constitutivo, textualmente dice” 6º. Será de uso común a las viviendas de planta segunda y tercera, la terraza de quince metros cuadrados aproximadamente de superficie situada en la planta del ático frente al hueco de la escalera, que linda por parte con vuelo sobre la calle ...; por la derecha mirando desde dicha calle.....”.
Respuesta:
Esta terraza es común a todas las viviendas de los pisos segundo y tercero. Independientemente de que existan algunos trasteros de algunas viviendas (autorizados, supongo, por Junta de Propietarios), no puede ello eximir del cumplimiento de las obligaciones a los otros propietarios que no los tienen, en cuanto la terraza es de todos.
Lo que te aconsejo es que este tema se trate en Junta de Propietarios y se acuerde al respecto lo mejor para todos. Entiendo la problemática de algunos en cuanto tener que pagar una puerta que no utilizo resulta difícil de digerir….pero la ley es la ley.
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