En una comunidad, en una JGE se decide solicitar una provisión de fondos para reconstruir un muro que se ha desplomado.
La provisión asciende a unos 45000,-€
Se decide pagar esta provisión en 5 partes, estableciendo para cada una, una fecha de pago.
Un propietario vende su vivienda después de haber pagado 2 partes, pero antes de tener que pagar las otras 3. (venta en junio)
El nuevo propietario se niega a pagar las 3 restantes aludiendo a que se aprobé este gasto cuando él no era propietario, además de tener un certificado que indica que el apartamento se vende sin deudas.
Te adjunto el acta de JGE para que puedas ver el acuerdo.
Yo le he informado que el propietario responsable del pago de estas provisiones es el que es titular de la vivienda en el momento de la obligación del pago.
El no está de acuerdo y amenaza llevar este asunto a los tribunales.
¿Me puedes decir quién es responsable del pago?
Respuesta:
Te recuerdo que absurdamente escondido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y en la regla 11, se señala: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”. Es la regla general.
Por tanto, independientemente que entre el vendedor y comprador lo discutan entre ellos, la Comunidad debe, a mi juicio, exigir la derrama a quien es el propietario actual.
Sebastian Romaguera
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