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05 Abril 2022

Pago reparación portero automático sub-comunidades   

Tenemos una duda con respecto a una comunidad que llevamos. La planteo a continuación:

 

Según el acta de las 3 comunidades de 1-10-2001 en la que se aprobó el cierre del solar, se acordó instalar 3 puertas peatonales, una en la parte trasera del solar, que no se hizo, una en xxx 12-a ya que ellos se quedaban encerrados  y otra en paseo marítimo, ésta con llave que tienen todas las viviendas de las 3 comunidades y es la misma que se utiliza para abrir las puertas del aparcamiento. Igualmente se acordó instalar un portero automático para xxx 12-a y la instalación del cableado hasta el portero de su entrada, sino no funcionaria. NO CONSTA EN NINGÚN SITIO QUE EL MANTENIMIENTO O REPARACIÓN, TANTO DE LA PUERTA COMO DEL PORTERO AUTOMÁTICO SEA DE LAS TRES COMUNIDADES, además por esta puerta nunca se ha podido acceder al solar, únicamente xxx 12-a. Siempre ha sido a través de la puerta para coches, además a través del portero tampoco se puede acceder al aparcamiento, es para las viviendas de p.12-a.

 

Adjunto fotocopia del acta.

 

Pues bien, se ha roto el portero automático y no tenemos claro si esta reparación o posteriores tienen algo que ver con el solar y tengan que hacerse cargo las tres comunidades o solamente es de p. 12-A.

 

 

Respuesta:

 

Si bien fue a través de una Junta de Propietarios de Octubre de 2.001 cuando la Comunidad General integrada por todos, se  acordó la instalación de una placa de portero automático para acceso al pasaje xxx 12-A, que solo pueden utilizar los propietarios de las viviendas que por allí  acceden, la realidad es que si bien el portero automático tiene la consideración de elemento común conforme doctrina, se ha caracterizado –desde su instalación- por una dependencia funcional y exclusiva de las viviendas de xxx 12-A con un uso individualizado, por lo que entiendo que la reparación de ese concreta instalación de portero automático, tras tantos años de utilización,  es un gasto susceptible de individualización de los previstos en el Artº.  9.1e) de la LPH  y por tanto  deben sufragarlo los propietarios que lo utilizan.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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