Ultimamente se me están produciendo muchas solicitudes relacionadas con "responsabilidades y pagos" sobre elementos comunitarios de uso privativo y sobre su definición.
Me explico:
1.- En una comunidad conviven viviendas adosadas con edificios plurifamiliares. En los estatutos establecen que las cubiertas son comunitarias. Sin embargo en la descripción de las viviendas adosadas, el registro indica que dicha vivienda tiene unas terrazas XXx. El inconveniente viene cuando algunas de esas terrazas, son también cubiertas del mismo adosado (por la fisionomía del mismo). La pregunta sería, para el caso de terrazas que son a la vez cubiertas, ¿ se consideran comunitarias, o se consideran privativas ?. Le remito la descripción de una vivienda y una imagen para que se pueda hacer a la idea.
2.- En los casos de terrazas comunitarias de uso privativo, el mantenimiento de los suelos están claros que son responsabilidad del usuario. La pregunta es. ¿los muros separadores entre terrazas ( los pretiles ) ? ¿ a quien correspondería su mantenimiento?.
Respuesta:
De los Estatutos de la Comunidad de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal y de los señalados en el artículo 396 del Código Civil, debo deducir que esas terrazas de uso privativo, aunque sean cubiertas de edificación, tienen la condición de elemento común y para el régimen de gastos debe estarse y pasar por lo señalado en el artículo 5 de los Estatutos que me has facilitado.
El pretil forma parte del estado exterior del edificio y tiene la consideración de elemento común. Entiendo que debe aplicarse la norma general establecida. Los gastos ordinarios de mantenimiento corresponden a los propietarios de las viviendas respectivas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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