En la Comunidad al celebrar la Junta de Propietarios, se utilizan los servicios de una traductora desde hace más de 20 años ya que la mayoría de propietarios son ingleses, alemanes y en menor proporción españoles, italianos y franceses. Dicho propietario se niega a ello y me dice que no está de acuerdo y que las Juntas se deben realizar en castellano que es el idioma oficial y que si los extranjeros quieren entender son ellos los que deben utilizar los servicios de un traductor y pagarlo ellos y no la Comunidad.
Respuesta:
Es un problema que se me ha planteado en muchas ocasiones e incluso se sometió a los tribunales de Justicia de Baleares, existiendo sentencias, entre ellas la de 4 de mayo de 2.011 (sección 5 de la AP), que indica que los gastos de intérprete y traducción del acta, si han sido acordados en Junta de Propietarios por el hecho de que la Comunidad está formada por extranjeros que no dominan las lenguas cooficiales, debe entenderse como un gastos general repercutible a todos los propietarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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