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Servicios

07 Octubre 2016

Pago Vado garaje   

-Se trata de una planta baja en un edificio que cuenta con 2 parkings. Uno para 5 vehículos y otro para el aparcamiento de planta baja. Son dos puertas independientes. Se pagan 2 vados.

 

-Según las normas de Régimen interno:

 

Art 16.- Obligaciones de los copropietarios

 

Serán sus obligaciones las siguientes:

 

a) Contribuir con arreglo a su cuota de participación al sostenimiento de los gastos comunes para el adecuado mantenimiento del inmueble, servicios comunes, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.

 

Art 18.- Los gastos que se originen como consecuencia de la utilización de los elementos comunes, serán repartidos en proporción a la cuota de participación en los mismos, fijadas a cada titular en el título constitutivo.

 

Art 19.- Se consideran gastos generales con carácter enunciativo los siguientes:

 

Las lámparas de alumbrado de la escalera………………………………………………………………………………………………………….y en general todos los gastos que afecten a la Comunidad como elemento común y no como parte privativa de cada vivienda, trastero o plaza de garaje.

 

 

POR EXCEPCIÓN, los gastos de servicios y arbitrios propios del GARAJE, conforme ha quedado consignado, serán SATISFECHOS EXCLUSIVAMENTE por los propietarios de las respectivas plazas de garaje.

 

 

 

En la escritura de este propietario se describe la propiedad de la siguiente manera:

 

………………Tiene como anejo e inherente:

 

El aparcamiento de superficie señalado con el número 5, de unos nueve metros y seis decímetros cuadrados, al que se accede por la apertura lateral situada a la derecha del total inmueble y que comunica con dicha  calle………………………..

 

……..CUOTA: 15,60 por ciento.

 

LA CUESTIÓN ES LA SIGUIENTE:

 

El antiguo propietario me comenta que los 2 vados se pagaban siempre de forma conjunta por los propietarios de los aparcamientos.

 

Al nuevo propietario le han cobrado íntegramente uno de los vados.

 

¿SEGÚN TODO LO EXPUESTO, LOS VADOS NO SE DEBERÍAN PAGAR (AMBOS) ENTRE TODOS LOS PROPIETARIOS DE LOS APARCAMIENTOS SEGÚN CUOTA?

 

 

Respuesta:

Debo entender que tu frase coloreada en amarillo y que dice POR EXCEPCIÓN, los gastos de servicios y arbitrios propios del GARAJE, conforme ha quedado consignado, serán SATISFECHOS EXCLUSIVAMENTE por los propietarios de las respectivas plazas de garaje”, está incluida en el título constitutivo….-no son normas propias de un Reglamento de régimen interior, que como sabes y define el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, sirve para regular los detalles de convivencia y la utilización de los servicios y cosas comunes.

Independientemente a ello, entiendo que si no existe una cláusula estatutaria individualizando el pago de los dos vados deben ser pagadas por todos los propietarios que tengan los aparcamientos de los bajos del edificio a partes iguales.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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