Administro una Comunidad de Propietarios que está compuesta por dos edificios que a su vez tienen un lindero que forma parte de los terrenos de los dos bloques.
Uno de los dos bloques ha decidido y así lo ha comunicado al otro, el que yo administro, que cierra parte del lindero y nos ha preguntado si queremos participar del gasto a lo que han contestado que no. Pero cual es mi sorpresa que una vez comunicado al otro administrador la no participación en el gasto, se me descuelgan algunos de los vecinos no presentes en la junta que quieren participar y tener llave para acceder.
Hemos comunicado a la administración el interés de estos vecinos a lo que han contestado que solo en el caso de que participen todos, a lo que los vecinos que lo solicitan están indignados con la respuesta. Estoy intentando conciliar el tema con el administrador y de momento no ha respuesta a la pregunta.
Legalmente no se puede negar el acceso a ningún propietario de del total terreno de los dos edificios.
Respuesta:
De entrada se debería consultar el título constitutivo.
Con los escasos datos que tengo, si el terreno tiene la consideración de elemento común, obvio es que no pueden los propietarios ser privados de su uso y ni siquiera construir, sin autorización de la integridad de propietarios, una pared de división que menoscabe los derechos de uso y disfrute. Tampoco puede modificarse la configuración exterior del complejo…si realmente es un complejo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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