En el edifico en el asunto referenciado existe parking y en las mimas paredes del parking hay puertas que corresponden a trasteros de propietarios, ¿nos podrían indicar si estas paredes donde están ubicadas estas puertas de trasteros son comunitarias o privativas?
Respuesta:
De entrada y si el título constitutivo no dice lo contrario al amparo de lo previsto en el Artº. 396 del Código Civil, las paredes señaladas tienen la consideración de elemento común.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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