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Servicios

22 Marzo 2023

Participación de los propietarios del aparcamiento en la reparación de una bajante del edificio   

CONSULTA

Hay una comunidad que está formada por x escaleras y un aparcamiento situado debajo de éstas. Nosotros administramos sólo una escalera.

Dicha escalera, el 100 del coeficiente está repartido en X viviendas, un local y un xx,xx perteneciente a una parte del aparcamiento de planta sótano.

Esta escalera debe realizar actuaciones en bajantes. La pregunta es: ¿si el aparcamiento no tiene ni consume agua (sólo es que las bajantes van por el techo del aparcamiento) debería el aparcamiento participar en esta reparación?


RESPUESTA

Para contestar correctamente esta consulta debería estudiar los estatutos y la forma en que está configurada la obra nueva y la división horizontal, cuestión que excede el ámbito de estas consultas.

No obstante lo anterior, partiendo de la siguiente hipótesis: comunidad integra en la que coexisten las seis subcomunidades y en la que, para cada parte determinada tiene un coeficiente de propiedad en relación a cada escalera y un coeficiente de propiedad para la íntegra, podemos indicar:

Excepción hecha de que en los estatutos figure un sistema diferente, las bajantes son elementos comunes de la integra comunidad y su reparación corresponde al total edificio no solo a la escalera en cuestión. Lo mismo sucedería en el caso de una reparación de cubierta, pilares, fachada, etc. las reparaciones corresponden a la totalidad de propietarios de las seis escaleras y, por supuesto, de los aparcamientos conforme al coeficiente de propiedad de la integra comunidad.

Las bajantes son elementos comunes del edificio por naturaleza y, salvo exoneración expresa en el titulo constitutivo, el coste de reparación lo deben asumir la totalidad de los propietarios incluidos los aparcamientos aunque no dispongan de agua ni usen las citadas bajantes. No hay ninguna duda al respecto; todos, incluidas las plazas de garaje, tienen que participar conforme a su cuota o coeficiente en este tipo de gastos de reparación de elementos comunes.


Juan Romaguera

Abogado


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