Si una Comunidad de Propietarios tiene presupuestada (y aprobada en Junta) una partida de imprevistos, ¿es el Presidente quién está facultado para aprobar los gastos que se cargan en esta partida? ¿tiene algún límite o el límite es el importe de la partida de imprevistos?
Respuesta:
La pregunta es singular.
No es corriente encontrar en las Comunidades una partida presupuestaria destinada a “imprevistos” análoga en su función y fines a la del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) de la LPH, sin que ello suponga que la Comunidad no pueda aprobar en Junta también esa partida referida a “imprevistos”, pero realmente no es lógico, existiendo esa figura legal en la LPH que puede ser dotada de un importe superior al 5% señalado en la Ley. El Presidente debe estar sujeto a las decisiones de la Junta de Propietarios y únicamente y en mi opinión estaría facultado para aprobar los gastos de esa partida si lo autoriza la Junta de Propietarios y posteriormente ratifica el gasto al aprobarlo anualmente en la Junta General Ordinaria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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