En los bajos de una CP está un local que tiene unas vidrieras y ha colocado por su parte exterior unas pegatinas, que según el presidente, son horribles y están mal puestas (adjunto fotografías). La pregunta sería si esta acción altera la estética de la fachada y por tanto necesitaría permiso de la comunidad o se estaría en el caso decorativo, en el sentido que sería como si un vecino coloca una cortina de color rojo o amarillo. Ya me dirá cosas cuando pueda.
Respuesta:
Es evidente que esas pegatinas y letreros puede entenderse que quiebra la uniformidad del edificio y suponer un descredito para la Comunidad y un desmerito para la estética propia del edificio.
El Artº. 9.1.a) de la LPH determina la obligación de todo propietario de respetar las instalaciones generales y elementos comunes, ya sean de uso general o privativo y el Artº. 7 de la ley especial le prohíbe realizar alteración alguna en el inmueble.
No obstante esa apreciación debe alcanzarla un juez a través de un análisis de la prueba que se proponga y practique en juicio. Lo indudable es que la comunidad debe adoptar un acuerdo para instar la demanda judicial en el supuesto de que no se retiren en un plazo prudentemente señalado.
No obstante observo que no existe paralelismo entre los letreros de esos locales y posiblemente no serían tratados por igual.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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