-Libro de actas, si no hay libro o libro está incompleto, ¿cúal sería la mejor manera de proceder por parte de un administrador entrante?
-Compensación de saldos, me gustaría saber si un propietario es acreedor y deudor se puede compensar a efectos de evitar tener la condición de moroso y poder votar en junta de socios.
-Que ocurre si en una comunidad solo hay un propietario que este al corriente de pago, o no hay ninguno, en relación a la convocatoria de junta y acuerdo de decisiones.
-Cobro improcedente a un vecino/propietario de una gasto que no le corresponde, como se debería proceder y desde cuándo / fechas de cobros, tiene para reclamar.
Respuesta:
Si no hay libro de actas o se ha extraviado puedes acudir al registro de la propiedad para que te facilite uno. Si está incompleto y tú eras el administrador en las fechas de las Juntas que falten reflejar, debes completarlo. Si te lo encuentras, cuando asumes el cargo incompleto, puedes hacer una diligencia con firma y VB del Presidente señalando el estado del libro de actas y que faltan en las hojas los acuerdos adoptados en las Juntas celebradas a partir de la última que señala el mentado libro.
La compensación requiere el acuerdo de ambas partes y la Comunidad, como bien sabes, se expresa a través de los acuerdos adoptados en la Junta. Debe someterse a ella como punto del orden del día.
La Ley señala que para ejercer el voto debes estar al corriente de pago (Artº. 15.2 LPH). Si solo hay uno o ninguno que está al corriente de pago y me lo pides a mi por escrito te diré que no se puede alcanzar acuerdo alguno en la Junta. Uno solo no constituye la conjunción de voluntades que requiere la LPH para tomar un acuerdo.
Sin perjuicio de derecho de reclamación judicial de ese propietario por cobro indebido, debe acordarse en Junta la devolución.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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