Tengo una duda respecto a la pérdida del derecho a voto en junta por impago. La situación es la siguiente: En la junta del pasado año se acordó una partida extraordinaria de 100.000 euros a repartir entre los 58 vecinos para una obra en la reforma de las conducciones del agua corriente, ya que dichas canalizaciones se están rompiendo mucho y tienen que ser cambiadas. Hay un propietario que tiene todos los pagos al día, pero no quiere hacer frente a este pago extraordinario hasta que no se le muestre un presupuesto de reparación o algo más concreto, en este supuesto, ¿perderia dicho propietario su derecho a voto en la junta? Respuesta:
El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal habla en general de las deudas de la Comunidad, entendiendo siempre que ello supone los pagos por los acuerdos adoptados en Junta para mantener y conservar los servicios y los elementos comunes. En consecuencia, el derecho de voto se pierde si hay deudas de este u otro tipo, que tengan que ver con las obligaciones marcadas por la Comunidad para la forma y el sistema de pago de los recibos de gastos comunes. Cordialmente. Sebastián Romaguera
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