Tenemos un propietario que nos pregunta si el espacio entre la persiana mallorquina de una vivienda y la ventana es comunitario o privativo.
Respuesta:
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la fachada con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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