En una comunidad que administramos el presidente nombrado en la última junta de propietarios ha vendido la propiedad , dado que es una comunidad grande y actualmente no se pueden realizar junta debido a las restricciones por el COVID, el vicepresidente le sustituye en sus funciones.
El argumento de esta administración es el siguiente:
Según la LPH el nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios, por lo que no cabe la posibilidad de nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario.
El nuevo presidente será el vicepresidente hasta que se convoque reunión extraordinaria con el orden del día Elección de nuevo presidente. No se puede ser presidente sin ser propietario.
La consulta que nos hace un propietario es si existe algún precepto legal en el que se indique que si el presidente actual pierde su condición de propietario pierde el cargo?
Dónde se recoge en qué casos se pierde la condición de presidente?
En caso de precisar más información no dude en comentarme.
Respuesta:
Se pueden celebrar Juntas de Propietarios manteniendo las medidas de seguridad señaladas por el Govern Balear.
En este caso, el vicepresidente debe sustituir al presidente que ha vendido su vivienda y ya no es propietario, por imperio de lo dispuesto en el Artº. 13.4 de la LPH.
Resulta indudable que la elección de Presidente debe hacerse entre los propietarios de la Comunidad. Al vender la casa y no ser propietario no puede ser esa persona presidente y debe sustituirlo el Vicepresidente.
Por favor lea el mencionado artículo 13 de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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