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26 Marzo 2024

Placas solares en azotea comunitaria   

CONSULTA

El motivo de mi consulta es porque en una Comunidad de Propietarios hay un propietario que puso sin permiso, en la azotea de la Comunidad placas solares. En la cual ahora mismo no habría espacio suficiente si los demás vecinos quisieran poner placas solares ahí. A finales del mes de noviembre fue la junta y se trató el tema. Entre los asistentes y representaciones decidieron que este propietario debía de quitar las placas. A fecha de hoy sigue sin hacerlo y a menudo viene a la oficina para decirme que hay una nueva Ley que dice que sí las puede tener.

Como persona le entiendo a él pero como Administradora y según Acta, entiendo que ya deberían de estar quitadas. Me gustaría saber qué Ley es y si ahora que ha pasado la reunión pueden seguir las placas puestas.

Por otra parte, informar que esta comunidad tiene dos bloques. De los cuales hay un bloque a favor que las placas y el otro no. En el caso de que hubiese otra votación, se podría votar por bloque?


RESPUESTA

La instalación de placas solares privativas en un elemento común (azotea comunitaria) necesita la autorización unánime de la comunidad. No existe ninguna normativa reciente que haya alterado esta circunstancia.

Conviene enviarle un requerimiento al propietario infractor recordándole que debe retirar -en un plazo máximo determinado- las placas en virtud del acuerdo alcanzado en la junta, advirtiéndole que, de no hacerlo, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes. Si no retira las placas en el plazo indicado, entonces debe convocarse junta para acordar el inicio de acciones legales y luego poner la demanda judicial correspondiente.

A pesar de que existen dos bloques de edificios, la comunidad es única y solo puede tener una voluntad que es la expresada en junta. No puede haber voluntades diferentes (por bloque) en relación a la instalación de placas. La voluntad será la expresada por mayoría de propietarios de la integra comunidad.

Juan Romaguera

Abogado


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