Tengo una comunidad en la que propietarios que representan el porcentaje suficiente solicitan convocatoria extraordinaria para cambio de presidente y cambio de administrador.
Solicitan que se convoque en un plazo de 5 días.
El presidente me dice que podemos convocar en 5 días, pero para hacer la junta dentro de 1 mes.
Se ha hecho la ITE y hay que hacer reparaciones y quiere aprovechar la junta que se haga para presentar ITE, presentar presupuestos y aprobar derramas extraordinarias si fuese el caso, además de los puntos que reclaman.
¿Se debe convocar es junta extraordinaria tal y como reclaman para celebrarse dentro de 5 días o podemos convocar para dentro de 1 mes?
Respuesta:
El Artº. 16 de la LPH señala taxativamente que la CONVOCATORIA a Junta de Propietarios la hará EL PRESIDENTE y en su defecto, los promotores de la reunión (1/4 parte de propietarios o un número de éstos que representen el 25% de cuotas). La Ley no contempla un plazo especial que obligue el Presidente a convocar la Junta a petición de los promotores, pero es evidente que no puede demorarse en exceso en cuanto podría entenderse una conducta abusiva por su parte.
Mi opinión personal en el caso que me comentas, entiendo que estando justificado la necesidad de hacer reparaciones como consecuencia de la ITE, para lo cual hay que presentar presupuestos y aprobar derramas, es que DEBE convocarla inmediatamente el PRESIDENTE y señalar la celebración en el plazo de UN MES, explicando el motivo en la convocatoria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
El presidente ha convocado para principios de mayo.
Envía una carta explicando que hay que presentar el informe de la IEE y se da un plazo de un mes para recibir propuestas de subsanación.
¿Te parece que entra dentro de los límites?
Respuesta:
A mí, conforme el informe que te adelanté, me parece que si…..pero yo no soy miembro de ningún tribunal de justicia.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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