¿Me podéis indicar el periodo que debemos guardar la documentación de las comunidades de forma obligatoria?
Tengo entendido que es 5 años, ¿es así? La pregunta viene porque estoy haciendo limpieza en el despacho y todo lo anterior a la fecha obligatoria, lo devolvería a las comunidades o lo destruiría.
Respuesta:
Le recuerdo que el artículo 19 de la LPH obliga al Secretario de la Comunidad a conservar durante el plazo de 5 años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones y si bien el citado artículo 19.4 no indica expresamente el tema de facturas, cuentas, justificantes de pago y otros, deberíamos
poder aplicar el mismo plazo a esa documentación, muchos tratadistas así lo contemplan.
No obstante en cuanto a la responsabilidad personal, conviene guardar la documentación hasta un máximo de 15 años (depende de la fecha que nazca la responsabilidad a los efectos de la prescripción del artículo 1964 del Código Civil que ha sido modificado de 15 a 5 años).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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