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Servicios

27 Junio 2017

Plazo custodia documentación   

¿Me podéis indicar el periodo que debemos guardar la documentación de las comunidades de forma obligatoria?

 

Tengo entendido que es 5 años, ¿es así? La pregunta viene porque estoy haciendo limpieza en el despacho y todo lo anterior a la fecha obligatoria, lo devolvería a las comunidades o lo destruiría.

 

Respuesta:

Le recuerdo que el artículo 19 de la LPH obliga al Secretario de la Comunidad a conservar durante el plazo de 5 años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones y si bien el citado artículo 19.4 no indica expresamente el tema de facturas, cuentas, justificantes de pago y otros, deberíamos

poder aplicar el mismo plazo a esa documentación, muchos tratadistas así lo contemplan.

 

No obstante en cuanto a la responsabilidad personal, conviene guardar la documentación hasta un máximo de 15 años (depende de la fecha que nazca la responsabilidad a los efectos de la prescripción del artículo 1964 del Código Civil que ha sido modificado de 15 a 5 años).

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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