¿Por cuanto tiempo es legalmente obligatorio conservar la documentación contable y administrativa de las comunidades?
Respuesta:
El artículo 19 de la LPH en su apartado 4 señala que el secretario deberá conservar durante el plazo de 5 años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. No dice nada el artículo de la documentación contable y administrativa…se refiere a los documentos propios de las Juntas de
Propietarios (convocatorias, apoderamientos..etc). Mi opinión es que, sin perjuicio de que la Junta de propietarios permita su destrucción con antelación, debe conservarse al menos el plazo previsto en el artículo 1.964 del C.C , es decir el plazo de prescripción de la responsabilidad personal del administrador, o sea el de 15 o 5 años (según sean el inicio del plazo), ya que como sabes el mencionado artículo se modifico en virtud de la Ley 42/15.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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