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01 Septiembre 2020

Plazo de prescripción reclamación deudas comunitarias   

 

Tengo una duda respecto a la prescripción de la deuda por un propietario por recibos generados por gastos comunitarios 

 

Según el art. 1964 del CC de 6/10/2015, las deudas por recibos emitidos a partir de dicha fecha prescriben a los 5 años,(anterior a la modificación las deudas prescribían a los 15 años).

 

Pero, qué pasa con los recibos anteriores a esta fecha ? 

Por ejemplo, un recibo emitido el 30/12/2010 no pagado en su día, puedo reclamar dicha deuda hasta el 7 de octubre de 2020 ¿ verdad ? 

 

Es decir , ¿podría reclamar las deudas generadas por recibos emitidos desde fecha 07 de octubre de 2005 , cuya prescripción seria en fecha 08 de octubre de 2020?, ¿ cierto? 

 

Respuesta:

            El Tribunal Supremo en la sentencia del pasado día 3 de Junio del presente año, ha señalado que el plazo de prescripción es de CINCO AÑOS conforme lo dispuesto en el artículo 1966-3º del Código Civil. Esta sentencia sienta doctrina ante la discrepancia de las diferentes sentencias de la Audiencia, señalando:”…. Partiendo de tal afirmación, frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)Ley Propiedad Horizontal, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción”.

Re-pregunta:

ENTONCES, PARA ACLARARME , A FECHA DE HOY SOLAMENTE PODRÍAMOS RECLAMAR LAS DEUDAS GENERADAS POR RECIBOS EMITIDOS DESDE FECHA 03/09/2015 . ( HOY ES 03/09/2020)

Respuesta:

El Tribunal Supremo aplica el artículo 1.966.3 del Código Civil y NO EL ARTÍCULO 1.964.

 

   Cordialmente.

 

       Sebastián Romaguera


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